DATOS CURIOSOS E INTERESANTES EN LOS ANALES
JUDICIALES.
NOMBRE REGISTRADO CON EL NUMERO #777666, POR ANTE LA OFICINA NACIONAL DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
(ONAPI).
DERECHO DE AUTOR REGISTRADO A NOMBRE DE LEONARDO ANTONIO GARCIA CRUZ, EN
LA OFICINA NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR, NUMERO DE REGISTRO 00580/02/2024,
LIBRO NUMERO 89, AÑO 2024.
TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS.
EDICION NUMERO XXVIII.
AUTOR Y FUNDADOR: MAG. LEONARDO ANTONIO GARCIA CRUZ (JUEZ Y
ESCRITOR).
REVISTA JURIDICA VIRTUAL SEMANAL, PUBLICACION DE LIBRE ACCESO.
FECHA DE FUNDACION: 1 DE NOVIEMBRE, AÑO 2023.
AÑO CERO.
LEMA: POR UNA NUEVA FORMA DEL CONOCIMIENTO.
2 DE MAYO, AÑO 2024.
PRESENTACION A LA XXVIII EDICION:
LOS
OBJETIVOS DEL PROYECTO DE ESTANDARIZACION DE LOS PRODUCTOS DE NUESTRO SISTEMA
DE JUSTICIA:
En la Cumbre del Poder Judicial se resaltó que los objetivos
del proyecto de estandarización de los productos tienen como objetivos principales:
Ofrecer a los usuarios homogeneidad en los productos del
Poder Judicial, lograr brindar resultados en corto plazo a los usuarios del
Poder Judicial, unificar estándares de calidad para reforzar la imagen
institucional, promover la seguridad jurídica y mejorar la productividad de los
jueces y servidores judiciales.
Dedicamos varios temas en la presente edición a la
importante Cumbre del Poder Judicial, recién finalizada, por su gran
trascendencia y relevancia en el quehacer cotidiano de nuestra justicia.
Disfruten la edición XXVIII, con temas atractivos.
Un abrazo virtual a todos.
2 de mayo, 2024.
Mag. Leonardo Antonio García Cruz
(fundador). leogarcia@poderjudicial.gob.do
ACTUALIDAD:
LO INSOLITO EN RUSIA:
Protestar contra la guerra de Ucrania es un delito con
sanciones drásticas en Rusia, donde la disidencia no está permitida; ya son
muchos los encarcelados y los que están cumpliendo penas severas por protestar
contra la guerra, no importa que sean protestas pacíficas o expresiones
pacificas en contra de la guerra. Rusia ha aprobado leyes con sanciones de
hasta quince años contra aquellos que ejecuten acciones de protestas, las
cuales son vistas como difusión deliberada de información falsa y descrédito a
las Fuerzas Armadas (ver artículos 207.3 y 280.3 del Código Penal). Urge
derogar o eliminar esas leyes de censura o leyes injustas, que atentan contra
la libertad de expresión y la democracia de ese país.
EXERGO:
La conciencia es el mejor juez que tiene un hombre de bien,
José de San Martín.
SAPERE AUDE (ATREVETE A SABER):
EN REPUBLICA DOMINICANA ESTA SANCIONADO EL DISCURSO DE ODIO.
Muchos piensan que eso del discurso de odio no está reglado
en nuestro país, pero se equivocan, el discurso de odio se encuentra sancionado
en el art. 35 de la ley 6186, de expresión y difusión del pensamiento, al
tratar sobre la injuria cometida en perjuicio de particulares cuando no fuere
precedida de provocación, donde el régimen de consecuencia es mayor en los
casos de discurso de odio, al prever que si la injuria hubiere sido cometida
con el propósito de provocar sentimientos de odio en la población, en perjuicio
de un grupo de personas que, por su origen, pertenecen a alguna raza o a
religión determinada.
El legislador constituyente también se manifestó contra el
discurso de odio, al prohibir cualquier tipo de discriminación (art. 39 de la
Norma Suprema).
También el Pacto Internacional de los derechos Civiles y
Políticos, al establecer que toda apología del odio nacional, racial o
religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la
violencia estará prohibida por la ley (art. 20).
DESARROLLO:
ITEM CXXI (121). 10 LECCIONES QUE APRENDIMOS DE LA RECIEN FINALIZADA
CUMBRE DEL PODER
JUDICIAL.
En la Sexta Conferencia del Poder Judicial 2024 se resalta
lo siguiente:
1.-El impulso exponencial de la firma electrónica para la
celeridad de los procesos. Los números son muy elocuentes: del 13/7/2020 al
15/4/2024 un aproximado de 3.32 millones de documentos jurisdiccionales han
sido objeto de firma electrónica, lo que equivale a ralentizar la
deforestación.
2.- La herramienta de Acceso Digital para servicios en
línea. Los usuarios son el centro del servicio de justicia, quienes podrán
realizar solicitudes varias, depositar documentos, escritos de conclusiones,
realizar consultas, gestionar audiencias y cualquier trámite, las 24 horas,
siete días a la semana.
3.-Reconocimiento facial, esto es muy útil para las
celebraciones de las audiencias virtuales, incrementando la seguridad
digital.
4.-Adiós a las viejas y obsoletas prácticas judiciales. Lo
dijo el presidente de la Suprema Corte de Justicia Luis Henry Molina, de que la
digitalidad potencia la transparencia y el acceso a la información.
5.-La Guía de Trato Digno en el Poder Judicial. Como dijo la
magistrada Nancy Salcedo, se trata de una herramienta de uso diario, poniendo
siempre a las personas como centro para contribuir en la prestación de un
servicio oportuno a todas las personas usuarias del sistema judicial. Mientras
que Eva Massa dijo que es un ejemplo a nivel internacional, tiene enfoque
multidisciplinario y engloba todo el acceso a la justicia.
6.-Justicia del futuro. La inteligencia artificial está en
su esplendor y la idea es ya su incorporación en la función jurisdiccional y
administrativa. Los desafíos y oportunidades están a la vista. Como se dijo en
una de sus diapositivas: el futuro pertenece a aquellas organizaciones que
entiendan cómo aprovechar el poder la Inteligencia Artificial. Y otra que
decía: se estima que la IA tenga una tasa de crecimiento anual del 37,3% hasta
2030. Se apuntó a un objetivo firme: la justicia del futuro.
7.-Libro Justicia al día para garantizar la dignidad de las
personas. Se presentó de manera oficial este libro, en la Conferencia del Poder
Judicial, de lectura obligatoria.
8.-La Cátedra de Innovación Jorge A. Subero Isa. Honrar
honra, hacer honor a quien lo merece es de sabios; no es casual que esta
cátedra tenga por fundamento la mejora del sistema de administración de
justicia, mejora a la contribuyó de manera extraordinaria Jorge A. Subero Isa,
en los años de su gestión. Y otro dato importante: la Conferencia del Poder
Judicial la inició Subero en el año 2000.
9.-La justicia fue el centro de la Cumbre. Se realizaron
actividades educativas e informativas, superior a cien, todas orbitando en el
tema de la justicia en sus diversas manifestaciones, con prelación en las
nuevas tendencias en la justicia, a través de conferencias, paneles, clases
magistrales, reuniones prácticas, etc., con expositores nacionales y
extranjeros del más alto nivel y preparación.
10.-La ética judicial. Y por supuesto en la administración
de justicia no puede faltar la ética, charla que estuvo a cargo del magistrado
Justiniano Montero, quien resaltó que se impone la capacidad del gobierno de
hacer cumplir los mecanismos de integridad, el juzgamiento efectivo de
funcionarios corruptos, trabas administrativas y requisitos burocráticos
excesivos, la existencia de leyes adecuadas sobre divulgación financiera,
prevención de conflictos de interés y acceso a la información; y protección
legal para denunciantes, periodistas e investigadores.
ITEM CXXII (122). PRACTICAS PARA LA JUSTICIA DEL FUTURO Y EL SISTEMA DE
GESTION DE CASOS.
En la Cumbre del Poder Judicial se desarrolló esto, se dijo
que el Sistema de Gestión de Casos es un software diseñado por el Poder
Judicial dominicano, para apoyar la gestión eficiente de casos o expedientes en
los tribunales. Está diseñado para mejorar los procesos principales del
tribunal, como son: recepción, tramitación, audiencia, decisión, notificación y
entrega. Además de una gestión documental integrada con el expediente judicial
electrónico. Funciona para todas las jurisdicciones del Poder Judicial.
ITEM CXXIII (123). EL HOMBRE QUE FINGIO SU
MUERTE PARA EVADIR SU RESPONSABILIDAD
ALIMENTICIA.
Probablemente no hay nada más denigrante que evadir su
responsabilidad de alimentar a los hijos, por una razón obvia: los lazos
afectivos más intensos son los de los hijos, por eso no deja de sorprender que
Jesse Kipf (de Kentucky, Estados Unidos), haya fingido su muerte para el no
pago de la pensión alimenticia en favor de sus hijos, quien lo admitió,
declarándose culpable del cargo de robo de identidad agravado y otro cargo de
fraude informático. Se hizo pasar por un médico residente en otro estado,
apareció en calidad de fallecido en diversas bases de datos gubernamentales. La
deuda a sus hijos por manutención oscila en más de 116,000 dólares, además
causó daños al gobierno por vender accesos online. Su conducta ilícita le hace
pasible de una condena de siete años de prisión y un máximo de 500 mil dólares
de pena pecuniaria o multa (fuente: sanjuan8.com, con el título: un hombre
fingió su muerte para no pagar la cuota alimentaria de sus hijos).
ITEM CXXIV (124). EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LA LEGISLACION
DOMINICANA.
La salud se puede decir que es la verdadera riqueza, ya que
sin salud no se puede disfrutar nada, siendo determinante la libre elección en
el tratamiento de salud de parte del paciente, no se le puede imponer al
paciente el tratamiento a seguir, solo porque su médico es una autoridad en la
materia; no, la legislación le da al paciente o enfermo el derecho de elegir
diferentes alternativas.
El consentimiento informado implica una relación
médico-paciente, donde el primero es el prestador del servicio e informa de los
riesgos, beneficios e implicaciones del tratamiento propuesto, y el segundo es
el paciente usuario, quien es libre de escoger o rechazar el tratamiento
sugerido. El consentimiento informado es una obligatoriedad, porque forma parte
de nuestra legislación, aparte de sus consecuencias éticas y bioéticas.
Derecho consagrado en la Norma Suprema: “nadie puede ser
sometido, sin consentimiento previo, a experimentos y procedimientos que no se
ajusten a las normas científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas”
(42.3). El consentimiento previo tiene prelación. La excepción es cuando se
encuentre en peligro la vida del paciente, ahí no es necesario el
consentimiento previo.
El consentimiento informado también se destaca en la ley
42-01, ley general de salud, del 8/3/2001, como lo es a la información adecuada
y continuada sobre su proceso, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y
alternativas de tratamiento; el paciente tiene el derecho a decidir, previa
información y comprensión, sobre su aceptación o rechazo de asumir el
tratamiento, y finalmente el derecho a no ser sometido a tratamiento médico o
quirúrgico que implique grave riesgo para su integridad física, su salud o su
vida, sin su consentimiento escrito (art. 28, letras f, h y j).
CONCLUSION:
Si te gustó esta edición favor darle a compartir, recuerda
que la fiesta del conocimiento reside en su difusión.
Próxima entrega: jueves 9 de mayo, 2024, edición XXIX, no se
la pierda.
Feliz jueves TBT.
Mag. Leonardo Antonio García Cruz (fundador).
leogarcia@poderjudicial.gob.do
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