DATOS CURIOSOS E INTERESANTES EN LOS ANALES

JUDICIALES. 

NOMBRE REGISTRADO CON EL NUMERO #777666, POR ANTE LA OFICINA NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

(ONAPI).

DERECHO DE AUTOR REGISTRADO A NOMBRE DE LEONARDO ANTONIO GARCIA CRUZ, EN LA OFICINA NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR, NUMERO DE REGISTRO 00580/02/2024, LIBRO NUMERO 89, AÑO 2024.

TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. 

EDICION NUMERO XXVIII.

AUTOR Y FUNDADOR: MAG. LEONARDO ANTONIO GARCIA CRUZ (JUEZ Y ESCRITOR). 

REVISTA JURIDICA VIRTUAL SEMANAL, PUBLICACION DE LIBRE ACCESO.

FECHA DE FUNDACION: 1 DE NOVIEMBRE, AÑO 2023.

AÑO CERO. 

LEMA: POR UNA NUEVA FORMA DEL CONOCIMIENTO.

2 DE MAYO, AÑO 2024. 

PRESENTACION A LA XXVIII EDICION:

LOS OBJETIVOS DEL PROYECTO DE ESTANDARIZACION DE LOS PRODUCTOS DE NUESTRO SISTEMA DE JUSTICIA: 

En la Cumbre del Poder Judicial se resaltó que los objetivos del proyecto de estandarización de los productos tienen como objetivos principales: 

Ofrecer a los usuarios homogeneidad en los productos del Poder Judicial, lograr brindar resultados en corto plazo a los usuarios del Poder Judicial, unificar estándares de calidad para reforzar la imagen institucional, promover la seguridad jurídica y mejorar la productividad de los jueces y servidores judiciales. 

Dedicamos varios temas en la presente edición a la importante Cumbre del Poder Judicial, recién finalizada, por su gran trascendencia y relevancia en el quehacer cotidiano de nuestra justicia. 

Disfruten la edición XXVIII, con temas atractivos. 

Un abrazo virtual a todos.

2 de mayo, 2024.

Mag. Leonardo Antonio García Cruz (fundador). leogarcia@poderjudicial.gob.do

ACTUALIDAD:

LO INSOLITO EN RUSIA:

Protestar contra la guerra de Ucrania es un delito con sanciones drásticas en Rusia, donde la disidencia no está permitida; ya son muchos los encarcelados y los que están cumpliendo penas severas por protestar contra la guerra, no importa que sean protestas pacíficas o expresiones pacificas en contra de la guerra. Rusia ha aprobado leyes con sanciones de hasta quince años contra aquellos que ejecuten acciones de protestas, las cuales son vistas como difusión deliberada de información falsa y descrédito a las Fuerzas Armadas (ver artículos 207.3 y 280.3 del Código Penal). Urge derogar o eliminar esas leyes de censura o leyes injustas, que atentan contra la libertad de expresión y la democracia de ese país. 

EXERGO:

La conciencia es el mejor juez que tiene un hombre de bien, José de San Martín. 

SAPERE AUDE (ATREVETE A SABER):

EN REPUBLICA DOMINICANA ESTA SANCIONADO EL DISCURSO DE ODIO. 

Muchos piensan que eso del discurso de odio no está reglado en nuestro país, pero se equivocan, el discurso de odio se encuentra sancionado en el art. 35 de la ley 6186, de expresión y difusión del pensamiento, al tratar sobre la injuria cometida en perjuicio de particulares cuando no fuere precedida de provocación, donde el régimen de consecuencia es mayor en los casos de discurso de odio, al prever que si la injuria hubiere sido cometida con el propósito de provocar sentimientos de odio en la población, en perjuicio de un grupo de personas que, por su origen, pertenecen a alguna raza o a religión determinada.  

El legislador constituyente también se manifestó contra el discurso de odio, al prohibir cualquier tipo de discriminación (art. 39 de la Norma Suprema). 

También el Pacto Internacional de los derechos Civiles y Políticos, al establecer que toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley (art. 20). 

DESARROLLO:

ITEM CXXI (121). 10 LECCIONES QUE APRENDIMOS DE LA RECIEN FINALIZADA CUMBRE DEL PODER

JUDICIAL. 

En la Sexta Conferencia del Poder Judicial 2024 se resalta lo siguiente: 

1.-El impulso exponencial de la firma electrónica para la celeridad de los procesos. Los números son muy elocuentes: del 13/7/2020 al 15/4/2024 un aproximado de 3.32 millones de documentos jurisdiccionales han sido objeto de firma electrónica, lo que equivale a ralentizar la deforestación.

2.- La herramienta de Acceso Digital para servicios en línea. Los usuarios son el centro del servicio de justicia, quienes podrán realizar solicitudes varias, depositar documentos, escritos de conclusiones, realizar consultas, gestionar audiencias y cualquier trámite, las 24 horas, siete días a la semana. 

3.-Reconocimiento facial, esto es muy útil para las celebraciones de las audiencias virtuales, incrementando la seguridad digital. 

4.-Adiós a las viejas y obsoletas prácticas judiciales. Lo dijo el presidente de la Suprema Corte de Justicia Luis Henry Molina, de que la digitalidad potencia la transparencia y el acceso a la información. 

5.-La Guía de Trato Digno en el Poder Judicial. Como dijo la magistrada Nancy Salcedo, se trata de una herramienta de uso diario, poniendo siempre a las personas como centro para contribuir en la prestación de un servicio oportuno a todas las personas usuarias del sistema judicial. Mientras que Eva Massa dijo que es un ejemplo a nivel internacional, tiene enfoque multidisciplinario y engloba todo el acceso a la justicia. 

6.-Justicia del futuro. La inteligencia artificial está en su esplendor y la idea es ya su incorporación en la función jurisdiccional y administrativa. Los desafíos y oportunidades están a la vista. Como se dijo en una de sus diapositivas: el futuro pertenece a aquellas organizaciones que entiendan cómo aprovechar el poder la Inteligencia Artificial. Y otra que decía: se estima que la IA tenga una tasa de crecimiento anual del 37,3% hasta 2030. Se apuntó a un objetivo firme: la justicia del futuro. 

7.-Libro Justicia al día para garantizar la dignidad de las personas. Se presentó de manera oficial este libro, en la Conferencia del Poder Judicial, de lectura obligatoria. 

8.-La Cátedra de Innovación Jorge A. Subero Isa. Honrar honra, hacer honor a quien lo merece es de sabios; no es casual que esta cátedra tenga por fundamento la mejora del sistema de administración de justicia, mejora a la contribuyó de manera extraordinaria Jorge A. Subero Isa, en los años de su gestión. Y otro dato importante: la Conferencia del Poder Judicial la inició Subero en el año 2000. 

9.-La justicia fue el centro de la Cumbre. Se realizaron actividades educativas e informativas, superior a cien, todas orbitando en el tema de la justicia en sus diversas manifestaciones, con prelación en las nuevas tendencias en la justicia, a través de conferencias, paneles, clases magistrales, reuniones prácticas, etc., con expositores nacionales y extranjeros del más alto nivel y preparación. 

10.-La ética judicial. Y por supuesto en la administración de justicia no puede faltar la ética, charla que estuvo a cargo del magistrado Justiniano Montero, quien resaltó que se impone la capacidad del gobierno de hacer cumplir los mecanismos de integridad, el juzgamiento efectivo de funcionarios corruptos, trabas administrativas y requisitos burocráticos excesivos, la existencia de leyes adecuadas sobre divulgación financiera, prevención de conflictos de interés y acceso a la información; y protección legal para denunciantes, periodistas e investigadores.

ITEM CXXII (122). PRACTICAS PARA LA JUSTICIA DEL FUTURO Y EL SISTEMA DE GESTION DE CASOS. 

En la Cumbre del Poder Judicial se desarrolló esto, se dijo que el Sistema de Gestión de Casos es un software diseñado por el Poder Judicial dominicano, para apoyar la gestión eficiente de casos o expedientes en los tribunales. Está diseñado para mejorar los procesos principales del tribunal, como son: recepción, tramitación, audiencia, decisión, notificación y entrega. Además de una gestión documental integrada con el expediente judicial electrónico. Funciona para todas las jurisdicciones del Poder Judicial.   

ITEM CXXIII (123). EL HOMBRE QUE FINGIO SU

MUERTE PARA EVADIR SU RESPONSABILIDAD

ALIMENTICIA. 

Probablemente no hay nada más denigrante que evadir su responsabilidad de alimentar a los hijos, por una razón obvia: los lazos afectivos más intensos son los de los hijos, por eso no deja de sorprender que Jesse Kipf (de Kentucky, Estados Unidos), haya fingido su muerte para el no pago de la pensión alimenticia en favor de sus hijos, quien lo admitió, declarándose culpable del cargo de robo de identidad agravado y otro cargo de fraude informático. Se hizo pasar por un médico residente en otro estado, apareció en calidad de fallecido en diversas bases de datos gubernamentales. La deuda a sus hijos por manutención oscila en más de 116,000 dólares, además causó daños al gobierno por vender accesos online. Su conducta ilícita le hace pasible de una condena de siete años de prisión y un máximo de 500 mil dólares de pena pecuniaria o multa (fuente: sanjuan8.com, con el título: un hombre fingió su muerte para no pagar la cuota alimentaria de sus hijos).  

ITEM CXXIV (124). EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LA LEGISLACION DOMINICANA. 

La salud se puede decir que es la verdadera riqueza, ya que sin salud no se puede disfrutar nada, siendo determinante la libre elección en el tratamiento de salud de parte del paciente, no se le puede imponer al paciente el tratamiento a seguir, solo porque su médico es una autoridad en la materia; no, la legislación le da al paciente o enfermo el derecho de elegir diferentes alternativas.  

El consentimiento informado implica una relación médico-paciente, donde el primero es el prestador del servicio e informa de los riesgos, beneficios e implicaciones del tratamiento propuesto, y el segundo es el paciente usuario, quien es libre de escoger o rechazar el tratamiento sugerido. El consentimiento informado es una obligatoriedad, porque forma parte de nuestra legislación, aparte de sus consecuencias éticas y bioéticas.  

Derecho consagrado en la Norma Suprema: “nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimentos y procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas” (42.3). El consentimiento previo tiene prelación. La excepción es cuando se encuentre en peligro la vida del paciente, ahí no es necesario el consentimiento previo. 

El consentimiento informado también se destaca en la ley 42-01, ley general de salud, del 8/3/2001, como lo es a la información adecuada y continuada sobre su proceso, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento; el paciente tiene el derecho a decidir, previa información y comprensión, sobre su aceptación o rechazo de asumir el tratamiento, y finalmente el derecho a no ser sometido a tratamiento médico o quirúrgico que implique grave riesgo para su integridad física, su salud o su vida, sin su consentimiento escrito (art. 28, letras f, h y j). 

 CONCLUSION: 

Si te gustó esta edición favor darle a compartir, recuerda que la fiesta del conocimiento reside en su difusión.  

Próxima entrega: jueves 9 de mayo, 2024, edición XXIX, no se la pierda. 

Feliz jueves TBT. 

Mag. Leonardo Antonio García Cruz (fundador).

leogarcia@poderjudicial.gob.do

 

 

 


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